REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2008

Artículo 1.- El Comité Electoral del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, se encarga de organizar, conducir y controlar el proceso electoral y proclamar la lista ganadora del proceso electoral para la conformación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, en concordancia con la Ley 28948, el Estatuto del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales y el presente Reglamento.

Artículo 2.- El presente Reglamento, norma el proceso electoral para la elección del Consejo Directivo: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Vocal del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, periodo Mayo 2008 – Mayo 2009.

Artículo 3.- Tienen derecho a voto los miembros titulares hábiles del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

Artículo 4.- Para los efectos de las elecciones sólo emitirá su voto, el Decano debidamente acreditado y hábil de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 16 del Estatuto. El decano para los efectos de voto, podrá ser representado por el Vicedecano o Vicepresidente siempre y cuando otorgue poder a través de carta dirigida al Presidente(a) del Comité Electoral con firma legalizada .

Artículo 5.- Son miembros hábiles los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley y los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional, cuyos Colegios Profesionales que representan, se encuentran acreditados y hábiles.

Se considera miembro hábil a todos aquellos Decanos cuyos Colegios se encuentren al día en sus aportaciones al mes de Abril del 2008 incluyendo aquellos Colegios cuyos Decanos hayan subscrito un acta de compromiso de deudas anteriores y no tengan deudas de Enero a Abril del 2008.

Artículo 6.- El voto es secreto, individual, directo y obligatorio.

Artículo 7.- El Comité Electoral del Consejo Nacional de Decanos es la autoridad máxima en materia electoral y tiene como sede la capital de la República. Funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro lo normado por el presente reglamento.

Las resoluciones que el Comité Electoral emita en el ejercicio de sus funciones serán cumplidas por todos los miembros del Consejo Nacional de Decanos.

Artículo 8.- Los miembros del Comité Electoral son elegidos anualmente en el mes de abril por la primera asamblea general ordinaria según lo dispuesto por el Artículo 46 del Estatuto y está conformado por: un Presidente(a), un Secretario(a) y un Vocal. Los miembros del Comité Electoral deberán ser miembros hábiles del Consejo Nacional de Decanos Profesionales del Perú.

Artículo 9.- Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:

  • Elaborar el cronograma del proceso electoral.
  • Elaborar el reglamento del proceso electoral de acuerdo a las normas del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
  • Elaborar el presupuesto económico del Comité Electoral y solicitar la partida al Consejo Nacional de Decanos debiendo al término del proceso electoral elevar un informe económico al Consejo Nacional de Decanos.
  • Inscribir a las listas de candidatos y admitir a los personeros, emitiendo sus credenciales.
  • Resolver las apelaciones y tachas.
  • Realizar el sorteo de miembros de mesa: un presidente, un secretario y un vocal, antes del proceso electoral entre los Decanos hábiles.
  • Emitir las credenciales para los miembros de mesa.
  • Proporcionar a los miembros de mesa el material logístico.
  • Supervisar el acto electoral.
  • Proclamar al Nuevo Consejo Directivo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y emitir sus credenciales.
  • Emitir un informe al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú de todo el proceso electoral, dentro de las 48 horas después de concluido éste.

Artículo 10.- El Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de Elecciones presentado al Consejo Nacional de Decanos.

Artículo 11.- La acreditación de los nuevos Decanos ó Presidentes de las Juntas, por su Colegio Profesional, se realizará hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección .

Artículo 12.- El Comité Electoral publicará el Padrón de Electores, según lo señalado en el artículo 21 del Estatuto, dentro de las fechas del cronograma, el que estará conformado por los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales y Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional, que se encuentren acreditados y hábiles para sufragar.

Artículo 13.- La habilidad podrá obtenerse hasta el día anterior del acto electoral, para lo cual presentarán el recibo de pago correspondiente indicando estar habilitado, ante el Presidente de Mesa.

Artículo 14.- Sólo podrán ser candidatos a Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Vocal, los Decanos Nacionales y Presidentes de las Juntas de Decanos que se encuentran hábiles, que no tengan sanciones disciplinarias impuestas por sus respectivos Colegios o Junta de Decanos y ninguna sentencia condenatoria firme .

Artículo 15.- Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral abrirá un registro de inscripción de las listas de candidatos a representantes para el Consejo Directivo. Las listas de candidatos se presentarán dentro del cronograma electoral establecido.

Artículo 16.- La solicitud de inscripción de las listas de candidatos se presentarán por escrito al Comité Electoral, debiendo ir acompañado de la lista de candidatos, cargo al que postulan, aceptación al cargo, huella digital, copia de documento de identidad y firma respectiva. Adjunto deberán presentar su Plan de trabajo para el periodo correspondiente.

Artículo 17.- La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la lista de adherentes con un mínimo de tres miembros hábiles del Consejo Nacional de Decanos, la que contendrá: el nombre del Decano, nombre del colegio al que representa, documento de identidad y firma respectiva.

Artículo 18.- Ningún Decano adherente podrá respaldar más de una lista. Si una lista no alcanzara el número de Adherentes se comunicará al personero pudiendo ser subsanado hasta el último día para la inscripción de la lista.

Se considerará válida la inscripción de listas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 19.- Cada lista podrá acreditar un personero titular y un suplente, quienes deben ser miembros del Consejo Nacional de Decanos y deben identificarse con su documento de identidad.

Toda gestión del proceso electoral será con el personero de las listas.

El Personero tiene derecho a presentar alegatos orales ó escritos ante el Comité Electoral. No pueden ni deben dirigir e influenciar por ningún medio la votación de los electores.

El Personero esta prohibido de dialogar o discutir con los miembros de mesa, candidatos y otros personeros durante el proceso electoral. Los Personeros deben estar presentes en el escrutinio.

Los Personeros tienen derecho a presentar recursos impugnativos por escrito.

Artículo 20.- El Comité Electoral asignará por sorteo el número de cada una de las listas presentadas, en presencia de los personeros según cronograma electoral, que se publicará.

Artículo 21.- El voto es secreto, individual, directo, obligatorio y emitido por el Decano o Presidente de las Juntas de Decanos hábiles. La elección se hace por mayoría simple de los votos validamente emitidos.

El acto de votación se realizará en el local que designe el Comité Electoral, se realizará de 13:00 a 17:00 horas, de acuerdo al Cronograma establecido por el Comité Electoral.

En el presente Proceso Electoral, no se contempla la Mesa de Transeúntes.

Artículo 22.- Los miembros de mesa se presentarán a las 12.00 horas del día de las elecciones para instalarse a las 13.00 horas. En caso de ausencia de los miembros de mesa, se complementará con las personas que se encuentran en espera para emitir su voto.

El Presidente y los miembros de mesa, se identificarán con su D.N.I. y su credencial, firmarán por triplicado las actas, pudiendo hacerlo también los personeros que lo deseen.

El Presidente procederá a colocar en un lugar visible la copia del padrón de electores de la mesa. Ante la presencia del Comité Electoral se procederá a llenar el Acta deInstalación, allí deberá consignarse los nombres de los miembros de mesa y los personeros.

Los Miembros de Mesa revisarán la cámara secreta y pegarán en la misma la(s) lista(s) de los candidatos, se abrirá el paquete con los materiales remitidos, previos inventario, verificará la existencia de cédulas de sufragio, actas electorales, ánfora,lapiceros y demás útiles necesarios.

Artículo 23.- El Presidente de mesa es el primero en votar, a continuación los demás miembros de la mesa y luego los electores conforme a su llegada.

Las cédulas deben estar selladas y firmadas por el Presidente del Comité Electoral y el Presidente de Mesa.

El elector presentará su D.N.I., se le hará entrega de una cédula y un lapicero, ingresará a la cámara secreta a fin de consignar el número de lista de su preferencia para el Consejo Nacional. Saldrá de la cámara y personalmente introducirá la cédula en el ánfora, luego firmará el padrón electoral, al lado de su nombre.

Artículo 24- La votación termina a las 17.00 horas del mismo día, cualquiera sea el número de votantes que hayan asistido.

Una vez culminado el acto el Presidente de Mesa sellará, NO VOTÓ al lado del nombre de los que no votaron.

A continuación levantarán el acta electoral correspondiente en letras y números, consignando el número de sufragantes, cuántos votaron, cuántos no, lo ocurrido durante la votación y las observaciones de los miembros de mesa y personeros. Toda observación se hará antes del escrutinio, después del cual ya no serán aceptadas.

El padrón y el acta serán firmados por el presidente y los miembros de mesa y por los personeros si lo desean.

Artículo 25.- El escrutinio se llevará a cabo en la misma mesa una vez firmada el acta de votación en presencia de los personeros, de estar presentes, quienes darán fe del acto.

Una vez abierta el ánfora se verificará si el número de cédulas corresponde al número de votantes y si las cédulas presentan sello y firma del presidente.

Si el número de cédulas selladas y firmadas excede de acuerdo a los padrones y al Acta de sufragio, se procederá a eliminar al azar todas las cédulas en exceso antes de abrirlas, lo que se hará conocer al Comité Electoral.

Si el excedente sobrepasa el 10% del total de votantes registrados se anulará la votación de dicha mesa y se sancionará a los responsables, si el número de cédulas es menor sólo se dejará constancia.

Artículo 26.- El Presidente abrirá las cédulas, una por una y las leerá en voz alta para que el secretario y el vocal anoten, y los personeros constaten el contenido de la cédula.

Artículo 27.- El voto es válido, cuando se ha marcado dentro del recuadro para una de las listas del Consejo Nacional, siendo el número de la lista según corresponda.

Artículo 28.- El voto es considerado nulo cuando hayan firmas o sellos que no corresponda a la cédula, cuando se ha escrito sobre la misma, si presenta enmendaduras, si ha marcado por más de una lista, cuando los números no corresponden a los asignados a las listas.

Artículo 29.- El voto es considerado en blanco cuando no se ha consignado ningún número de lista en los recuadros correspondientes.

Artículo 30.-En caso que los votos blancos o viciados superen los tres cuartos de los votos, se declarará nula la elección y se hará una segunda convocatoria.

Artículo 31.- El Presidente de mesa colocará el resultado del escrutinio en el local que se realizó el sufragio. Al final del recuento, se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio que contendrá:

  • Hora en que comenzó y término el escrutinio.
  • Números de votos emitidos a favor de cada lista de candidatos al Consejo Nacional.
  • Números de votos nulos y en blanco.
  • Reclamaciones formuladas por los personeros y resoluciones recaídas sobres estas.

Artículo 32.- Puesto que el voto es obligatorio, se establecen las siguientes sanciones:

Los miembros que omitan sufragar en el Proceso Electoral serán sancionados con una multa de S/. 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles).

Los miembros que omitan cumplir su función como miembros de mesa en el Proceso Electoral serán sancionados con una multa de S/. 30.00 (treinta y 00/100 nuevos soles)

Artículo 33.- El Comité Electoral, una vez recibidas y verificadas las actas del escrutinio realizadas en la mesa electoral, procederá a proclamar la lista ganadora, otorgándoles las credenciales correspondientes.

Artículo 34.- En caso de empate se llevará a cabo una segunda vuelta en aplicación del art. 56 del Estatuto y se declarará ganadora a la lista que consiga la mayoría simple de votos.

Artículo 35.- El Comité Electoral publicará la lista ganadora y la comunicará a todos los miembros del Consejo Nacional.

Artículo 36.- El Comité Electoral levantará en el libro de actas del Comité Electoral, un acta de todo el proceso electoral, lo firmarán los miembrosdel Comité Electoral.

El Acta del Proceso Electoral se hará entrega a:

    • El Comité Electoral.
    • El Consejo Directivo.
    • Los Registros Públicos.

Artículo 37.- El Decano Presidente electo, para asumir sus funciones prestará juramento en ceremonia pública ante el Decano Presidente del Consejo Directivo. Luego el nuevo Presidente a su vez juramentará a los Decanos miembros de la Directiva elegida.

Artículo 38.- El Comité Electoral tiene autonomía para resolver los asuntos de su materia no previstos en el Estatuto o en el presente Reglamento de Elecciones. Todo los que no se contempla en el presente reglamento será resuelto a través de resoluciones complementarias.